Procurador en Murcia
Procurador en Murcia

EL DESCUENTO DEL PAGARÉ

EJEMPLO PRÁCTICO.- Imagine que un amigo suyo acaba de obtener un trabajo como administrativo en , SL. A su amigo le han entregado el pagaré que figura a continuación explicándole que se emitió como medio para el pago de unas mercancías que Macondo, SL ha servido a Úrsula Iguarán. A su amigo le han pedido que se dirija al Banco de la Soledad y descuente el pagaré y no sabe qué hacer. Su amigo cree que el pagaré no se puede cobrar hasta el 22 de junio de 2017 y que solo entonces se puede acudir al Banco Santander para cobrar el pagaré. Explique a su amigo como podría descontar el pagaré y que consecuencias tendría el impago del mismo en el momento de su vencimiento, caso de ser descontado.

La forma que le permitiría hacerlo sería mediante un endoso para cobranza. En virtud de dicho endoso Macondo SL seguiría siendo el acreedor cambiario y el objeto de la trasmisión se limitaría únicamente el efecto legitimador para el cobro. Es decir, el endosatario, es decir, Macondo, tendría legitimación para proceder a su cobro.

Por ello, el Banco de la Soledad será el encargado de la gestión del cobro del pagaré a través del ingreso de la cantidad fijada en la cuenta de Macondo. Sin embargo, dicho banco no podrá disponer del pagaré, no por ende, volver a endosarlo con excepción del endoso para comisión de cobranza (Art.21.I LCCh).
En caso de impago, en virtud del art.21.I LCCh:

Cuando el endoso contenga la mención […] «para cobranza», […] el tenedor podrá ejercer todos los derechos derivados de la letra de cambio, pero no podrá endosar ésta sino a título de comisión de cobranza.

El Banco de la Soledad como endosatario, tendría legitimación para el ejercicio de los derechos cambiarios en nombre y por cuenta de Macondo SL.