Procurador en Murcia
Procurador en Murcia

¿Cuándo se necesita un Procurador?

Por regla general, en cualquier juicio se precisa de la figura de al menos un procurador y un abogado.
Existen ciertas excepciones en las cuales dichas figuras no son necesarias por razones de simplicidades del procedimiento. Concretamente en caso de faltas, actos de carácter personalísimo como puede ser una declaración que debe hacer una persona. En el caso de citaciones al interesado, por ejemplo, no puede presentarse el procurador en representación de su cliente, sino que es preciso que la persona comparezca personalmente

Como definición de procurador podemos concretar que se trata de aquel experto en derecho el cual ha sido válidamente incorporado a su Colegio y se encarga de la representación de sus poderdantes ante Juzgados y Tribunales. También se hace cargo del fiel cumplimiento de aquellas funciones o de la prestación de los servicios como cooperador de la Administración de Justicia.

Mientras que la función de la defensa técnica que realiza un abogado se reconocer en la Constitución Española, la función del procurador, como tal, carece de cobertura constitucional. Estas funciones se apoyan en la Ley Orgánica del Poder Judicial, por ejemplo, en el artículo 543 se recoge la intervención del procurador en los procesos penales, y el artículo 3 recoge todo lo relacionado con el Estatuto General de los procuradores.

En éstos artículos nos vamos a basar para informarles de las funciones del procurador.
Es bien sabido que la función principal es la representación legal de las partes en todo tipo de proceso, y corresponde exclusivamente a un procurador. Si es cierto que La Ley se guarda la competencia de poder decidir otra cosa en casos o juicios concretos.
El procurador es el encargado de realizar los actos de comunicación a las partes de un proceso, supone una vía legal de comunicación entre el juez y los abogados o los implicados. También en este caso La Ley puede autorizar o no la presencia del procurador.

Al igual que un cliente, en el transcurso de un proceso, puede prescindir de su abogado para contratar los servicios de otro letrado; el procurador podrá ser sustituido por otro procurador o por un oficial habilitado, esto es, en los actos en los cuales se determine reglamentariamente.