LA EJECUCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL
La ejecución en el procedimiento civil, es el procedimiento a interponer, en caso en que una sentencia nos da la razón y sin embargo la parte contraría obligada a cumplir con dicha resolución no cumple. El papel del procurador es muy importante en este procedimiento, que deriva del principal.
Es fundamental contar con una resolución, en la que el Juez reconozca completamente o en parte nuestros intereses, reclamados en la demanda inicial.
Presentaremos, una nueva demanda solicitando la ejecución de lo reconocido por Sentencia firme, la cual deberá ir firmada por abogado y nos representará un procurador.
Una vez se despache la ejecución, el procurador pasa a tomar el timón del procedimiento y solicitará medidas que tiendan a asegurar el cumplimiento de la ejecución.
Si se trata de un obligación de pagar, nos vamos a centrar en estas por ser las más frecuentes, el procurador solicitará al Órgano Judicial que entre en las bases de datos a las que tiene acceso, como son la TGSS, AEAT, Trafico etc.… y así le entregara un listado de los bienes y derechos que consten a nombre de la parte ejecutada. A continuación solicitará los embargos necesarios como puede ser:
Embargo de las cuentas bancarias.
Bien mueble o inmueble.
Frutos y rentas a los que tenga derecho el ejecutado.
La parte legal del sueldo que percibe si trabaja.
Las devoluciones de hacienda a las que tenga derecho.
Los de embargos de las cuentas bancarias, devoluciones de hacienda de la Tesorería, los solicitará el procurador y lo anotará directamente el Juzgado.
Las anotaciones de bienes muebles o inmuebles, los solicitará el procurador y los cumplimentará liquidando los impuestos y llevándolos a los registros correspondientes.
El procurador cuidará de la buena marcha de la ejecución y de que se vaya cumpliendo lo determinado por el Juez. Velará por nuestros intereses.