PODERESE ELECTRÓNICOS.
Según el Art. 24 de la Ley 42/2015 de 5 de Octubre que reforma la Ley 1/2000 de 7 de Enero de Enjuiciamiento Civil, el poder en que la parte otorgue su poder al Procurador deberá estar autorizado por Notario u otorgando apud acta compareciendo ante el Letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial o por comparecencia electrónica en la correspondiente sede judicial.
Esta comparecencia electrónica supone una novedad a la hora de otorgar poderes por la persona física o jurídica a Procurador o Abogado.
Hasta el 1 de Enero de 2017, dicho poder o acto por el que el poderdante, persona física o jurídica, otorgaba facultades de representación al Procurador o Letrado, únicamente podía realizarse ante Notario, previo pago de los honorarios correspondientes o ante el Secretario judicial compareciendo personalmente ante la sede judicial.
Desde el 1 de Enero de 2017 podemos otorgar poder:
- -Mediante comparecencia personal ante Notario.
- -Comparecencia personal ante la oficina judicial.
- -Mediante comparecencia ante la sede electrónica. Siendo necesario poseer DNE-e o estar en posesión del pin que podemos solicitar en la sede electrónica judicial.
El otorgamiento de poderes ante la sede electrónica judicial, o mediante comparecencia personal ante el Secretario judicial, desde la reforma a la que hacemos referencia, hacen dicho que poder sea similar al otorgado ante Notario. Sólo deberemos manifestar la jurisdicción ante la que vamos a actuar y podrá ser usado durante 5 años en aquellos procedimientos en los que el poderdante deba intervenir.
El uso de la sede electrónica judicial habilita la posibilidad de poder otorgar poder desde el mismo despacho del Procurador que nos va a representar, quien una, vez validado por el letrado de la Administración de justicia, podrá descargarlo de la plataforma y aportarlo al procedimiento al que sea necesario adjuntarlo.