¿Qué principios procesales debe conocer un Procurador?
Los principios genéricos son derivados del derecho material que se aplican en él. El principio de necesidad de un proceso para imponer la pena y el principio de oficialidad y de acceso o entrada al proceso penal.
El de oficialidad hace referencia al órgano de oficio que actúa, tiene distinta intensidad en el proceso según estemos en la fase de instrucción, tiene una vigencia total tanto para el poder judicial como para el ministerio fiscal. Tan pronto se tenga conocimiento del hecho hay que incoar el proceso o en el plenario o enjuiciamiento. Esta vigencia del principio de oficialidad de difumina por regir el principiopio acusatorio, por ello, al Juez en este segundo momento ya no se le permite buscar nuevas pruebas porque le hace perder su condición de imparcial, éste sólo se dedica a juzgar.
¿Quién tiene derecho de acceso al proceso?
El Poder Judicial o el Ministerio Fiscal, y debe ejercer la acción penal cuando se trata de hechos que revisten el carácter de delitos públicos (art. 306 LECR). También todos los ciudadanos (art. 101 LECR) la acción penal es publica, se puede denunciar mediante la querella.
Es un derecho a que comience el proceso, nada más. Pero la incoación pedida está condicionada por el examen del Juez. No es un derecho incondicionado, es un derecho de acceso pero sólo para que se proceda.
Existen más principios, como el de legalidad o el de oportunidad. El primero responde al estado de derecho o nullum crime. Los destinatarios son el Ministerio Fiscal y el Juez. Los ciudadanos no tienen esta sujeción. Hay que distinguir este principio del cumplimiento de la legalidad, del cual estamos todos obligados.
El principio de oportunidad supone que el ius puniendi no debe ser satisfecho en todos los casos aunque concurran los presupuestos. Por ello hay márgenes de discrecionalidad a los sujetos, hay condiciones específicas o oportunidades regladas. Como por ejemplo en el caso de violación y el fiscal no acusa para que la persona agraviada pueda denunciar. En otros casos hay márgenes de discrecionalidad más genéricos y pueden ser libremente apreciados; acusar o no acusar, muchas veces coaccionadas porque el agresor es un conocido.
Si tiene más dudas sobre los principios que se han de cumplir para interponer una demanda e iniciar un proceso penal o civil, puede contactar con nuestro bufete de procuradores en Murcia.